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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 426. Accesoria, inhabilitación y multa

Cuando la pena privativa De libertad importara la accesoria del artículo 12 del Código Penal, o se condenara a inhabilitación absoluta, a inhabilitación especial, o a pena de multa, el Juez de Ejecución ordenará las anotaciones y comunicaciones que correspondan. Dispondrá, en su caso, el secuestro de documentos para realizar la actividad temporalmente vedada y exigirá copia de la boleta de depósito del importe de la multa en una cuenta especial del Banco que la reglamentación designe con identificación de la causa judicial a la que se refiere.

Si el depósito no se efectuara en el plazo fijado, la sentencia se ejecutará por el Fiscal ante el Tribunal con competencia civil.

Los importes provenientes de las multas referidas se destinarán al Ministerio Público Fiscal para el eventual pago de costas y, cuando la ley lo disponga, a un fondo para el mantenimiento de la defensa oficial, en la proporción que la reglamentación establezca.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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