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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 426. Accesoria, inhabilitación y multa

Cuando la pena privativa De libertad importara la accesoria del artículo 12 del Código Penal, o se condenara a inhabilitación absoluta, a inhabilitación especial, o a pena de multa, el Juez de Ejecución ordenará las anotaciones y comunicaciones que correspondan. Dispondrá, en su caso, el secuestro de documentos para realizar la actividad temporalmente vedada y exigirá copia de la boleta de depósito del importe de la multa en una cuenta especial del Banco que la reglamentación designe con identificación de la causa judicial a la que se refiere.

Si el depósito no se efectuara en el plazo fijado, la sentencia se ejecutará por el Fiscal ante el Tribunal con competencia civil.

Los importes provenientes de las multas referidas se destinarán al Ministerio Público Fiscal para el eventual pago de costas y, cuando la ley lo disponga, a un fondo para el mantenimiento de la defensa oficial, en la proporción que la reglamentación establezca.



Provincia de Santa Fe Artículo 426 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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