Código Procesal Penal Artículo 126 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 126. Idioma. Designación de intérprete
En todos los actos del procedimiento, para que no sean invalidados, se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuera conocido por la persona a quien deba brindársele información o deba requerírsele declaración, se le designará de oficio un intérprete, sin perjuicio de aceptarse la participación de aquél que la misma proponga. De igual manera se procederá cuando por imposibilidad física no pudiera oír o expresarse, aunque en tal caso podrá establecerse la comunicación por escrito.
Provincia de Santa Fe Artículo 126 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 340. Notificación al querellante Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 318. Declaración del imputado Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 121. Deberes de los defensores de oficio Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 410. Titularidad y pretensión Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 358. Medidas de coerciónPublique la información de sí mismo
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