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Código Procesal Penal Artículo 438 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 438. Recaudos

La Dirección del Servicio Penitenciario remitirá al Juez de Ejecución la solicitud acompañada de los siguientes recaudos:

1) un informe sobre el modo en que el peticionario observó los reglamentos carcelarios en cada uno de los establecimientos en que estuvo alojado en relación a la condena, con especificación de las sanciones impuestas, fecha, causas de las mismas, calificación de su conducta, grado de instrucción adquirido, dedicación y aptitud para el trabajo, lugar en que fijará su residencia en caso de otorgamiento, y apoyo moral y material con que pudiera contar en caso de ser liberado;

2) calificación de concepto y juicio, del organismo técnico criminológico, acerca del grado de recuperación alcanzado por el interno.



Provincia de Santa Fe Artículo 438 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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