Código Procesal Penal Artículo 425 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 425. Comunicaciones
El Juez de Ejecución dispondrá remitir testimonio de la sentencia condenatoria firme al establecimiento donde se encontrara alojado el condenado, y expedirá comunicaciones al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencias y a los organismos que establezca la reglamentación.
Provincia de Santa Fe Artículo 425 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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