Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 198. Reconocimiento por fotografías o video-imagen
Podrá también realizarse el reconocimiento de una persona mediante la utilización de fotografías o video-imágenes de la persona a reconocer. En ese caso, el número de personas a ser exhibidas no podrá ser inferior a siete (7), observándose en lo demás, las reglas del artículo 196.
Provincia de Santa Fe Artículo 198 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 410. Titularidad y pretensión Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 358. Medidas de coerción Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 126. Idioma. Designación de intérprete Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 441. Comunicación Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 428. Ley más benignaPublique la información de sí mismo
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