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Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 87. Fiscal General

Los Fiscales Generales además de las funciones acordadas por la ley y la reglamentación, actuarán en los recursos que se interpongan ante las Cámaras de Apelación en la forma prevista por este Código, pudiendo ser activamente asistidos por el Fiscal de Distrito que hubiere interpuesto el recurso, correspondiéndoles además:

1) proseguir la intervención que los Fiscales de distrito hayan tenido en primera instancia;

2) instar a los Fiscales de distrito para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;

3) requerir, en la Alzada, el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;

4) velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

5) dictaminar en todas las cuestiones de competencia;

6) coordinar el accionar con los Fiscales de distrito según las pautas que fije el Procurador General;

7) disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más Fiscales de distritos o sus adjuntos, cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo así lo justifique.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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