Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 87. Fiscal General
Los Fiscales Generales además de las funciones acordadas por la ley y la reglamentación, actuarán en los recursos que se interpongan ante las Cámaras de Apelación en la forma prevista por este Código, pudiendo ser activamente asistidos por el Fiscal de Distrito que hubiere interpuesto el recurso, correspondiéndoles además:
1) proseguir la intervención que los Fiscales de distrito hayan tenido en primera instancia;
2) instar a los Fiscales de distrito para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;
3) requerir, en la Alzada, el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;
4) velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;
5) dictaminar en todas las cuestiones de competencia;
6) coordinar el accionar con los Fiscales de distrito según las pautas que fije el Procurador General;
7) disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más Fiscales de distritos o sus adjuntos, cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo así lo justifique.
Provincia de Santa Fe Artículo 87 Código Procesal Penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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