Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 251. Competencia
La investigación penal preparatoria corresponderá al Ministerio Público de la Acusación, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte. Podrá, sin embargo, quedar la misma a cargo del querellante, en los términos de este Código
Provincia de Santa Fe Artículo 251 Código Procesal Penal LEY 12.734, 31 de Agosto de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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