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Código Procesal Penal Artículo 331 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 331. Deliberación

 Inmediatamente después de terminado el debate, el Juez o Tribunal pasará a deliberar citando a las partes para la lectura de la decisión en un plazo no mayor de dos (2) días. La deliberación será secreta. El acto para ser válido no podrá suspenderse, salvo fuerza mayor, en cuyo caso lo será por un plazo que no podrá superar los tres (3) días. La causa de suspensión se hará constar y se informará a la Cámara de Apelaciones. En la oportunidad fijada y constituido nuevamente el Tribunal, se procederá a dar lectura a la decisión, ante quienes se encuentren presentes. La fundamentación de la sentencia será dada a conocer en dicho acto, valiendo como suficiente notificación para los presentes, o podrá diferirse su redacción hasta por un plazo no mayor de cinco (5) días más. En este último caso, se notificará por cédula que los fundamentos se encuentran a disposición de las partes y el plazo para impugnar la decisión comenzará a correr desde dicha notificación. 



Provincia de Santa Fe Artículo 331 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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