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Código Procesal Penal Artículo 402 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 402. Deliberación

Concluido el trámite fijado en el artículo anterior, los Jueces se reunirán a deliberar de conformidad a las normas que regulan el juicio común en cuanto fueran aplicables.

Si la importancia de las cuestiones a resolver o lo avanzado de la hora lo justificara, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha.

El presidente deberá señalar el tiempo de estudio para cada miembro del Tribunal.

La resolución se dictará dentro de los veinte (20), seis (6) o diez (10) días de concluida la audiencia de trámite y según los casos del artículo 398, respetándose en lo pertinente lo dispuesto para la que se dicte en juicio común.



Provincia de Santa Fe Artículo 402 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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