Código Procesal Penal Artículo 196 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 196. Formas del reconocimiento. Reconocimiento en rueda de personas
Reconocimiento en rueda de personas. Después del interrogatorio se compondrá una fila de personas con otras tres (3) o más que tengan semejanzas exteriores con la que debe ser reconocida, y ésta elegirá su colocación entre aquellas.
Si se procurara individualizar a una persona a la que se indica como perteneciente a un grupo determinado en cuanto a la identidad de sus componentes, podrán formarse filas de no menos de cuatro (4) integrantes sólo con los componentes de ese grupo.
En uno u otro caso, quienes fueran objeto de la diligencia, no podrán negarse a su realización y deberán comparecer, en cuanto fuera posible, en las mismas condiciones en que pudieron ser vistos por quien practicará el reconocimiento, a cuyo fin se les impedirá que recurran a cualquier alteración en el físico o la vestimenta.
En presencia de la fila o desde un punto en que no pueda ser visto, según se estimara oportuno, el deponente manifestará si allí se encuentra la persona a la que haya hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente.
La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado la fila, salvo que se practicara durante el debate.
En caso que se disponga de otros medios técnicos de registración del acto, los mismos podrán ser utilizados de modo complementario.
Podrá también realizarse, de modo indistinto, el reconocimiento de una persona en los términos del artículo 198 de este Código
Provincia de Santa Fe Artículo 196 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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