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Código Procesal Penal Artículo 177 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 177. Facultad de abstenerse

Podrán abstenerse de declarar y así serán previamente informados, quienes tengan con el imputado los siguientes vínculos:

cónyuge, ascendientes o descendientes, parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado.

También podrán hacerlo los periodistas comprendidos en las leyes que reglamentan su actividad profesional sobre el secreto de las fuentes de información periodística, salvo que los interesados en su reserva expresamente los relevaren de guardar secreto.



Provincia de Santa Fe Artículo 177 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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