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Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 88. Deberes y atribuciones del Fiscal de Distrito

A los Fiscales de Distrito y sus Adjuntos, además de las funciones que les acuerda la ley y este Código, les corresponde:

1) dirigir la Investigación Penal Preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella. Actuarán con los organismos técnicos de investigación que se crearan y/o con la colaboración de la Policía en función judicial. Para ello solicitarán cuando correspondiera, las medidas que consideren necesarias, ante los jueces o ante cualquier otra autoridad;

2) entrevistar, cuando fuera necesario, a la persona que afirmara su condición de víctima o de damnificado por el hecho, así como a todas las personas que pudieran aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal;

3) recibir a quien compareciera espontáneamente a la Fiscalía para aportar alguno de los elementos reseñados en el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labrará al efecto si el ofrecimiento fuere verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

4) actuar en el juicio oral ante el Tribunal respectivo;

5) velar para que el orden legal en materia de competencia sea estrictamente observado;

6) vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

7) contestar las vistas o traslados que se le corrieran;

8) requerir de los jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que fueran parte, deduciendo los reclamos pertinentes.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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