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Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 88. Deberes y atribuciones del Fiscal de Distrito

A los Fiscales de Distrito y sus Adjuntos, además de las funciones que les acuerda la ley y este Código, les corresponde:

1) dirigir la Investigación Penal Preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella. Actuarán con los organismos técnicos de investigación que se crearan y/o con la colaboración de la Policía en función judicial. Para ello solicitarán cuando correspondiera, las medidas que consideren necesarias, ante los jueces o ante cualquier otra autoridad;

2) entrevistar, cuando fuera necesario, a la persona que afirmara su condición de víctima o de damnificado por el hecho, así como a todas las personas que pudieran aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal;

3) recibir a quien compareciera espontáneamente a la Fiscalía para aportar alguno de los elementos reseñados en el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labrará al efecto si el ofrecimiento fuere verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

4) actuar en el juicio oral ante el Tribunal respectivo;

5) velar para que el orden legal en materia de competencia sea estrictamente observado;

6) vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

7) contestar las vistas o traslados que se le corrieran;

8) requerir de los jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que fueran parte, deduciendo los reclamos pertinentes.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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