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Código Procesal Penal Artículo 225 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 225. Nueva audiencia

Mediando acuerdo entre las partes sobre la morigeración o revocación de las medidas cautelares impuestas, las mismas presentarán un escrito conjunto al Tribunal, quien controlará la legalidad de la propuesta, emitiendo una nueva resolución al efecto, sin necesidad de citar a las partes a audiencia. Si el Tribunal así lo considera, podrá convocar a audiencia.

En caso de controversia y mediando una solicitud por escrito donde cualquiera de las partesinvocaran elementos probatorios sobrevinientes, el Tribunal convocará a una nueva audiencia con la finalidad de analizar la eventual modificación o revocación de la resolución que impusiera o rechazara medidas cautelares.

Cuando se alegara como única motivación del examen, el transcurso del tiempo que sobrelleva en prisión el imputado, bajo condición de admisibilidad, deberá mediar un lapso no menor de noventa (90) días entre las sucesivas audiencias.

Se observará el trámite previsto en los artículos precedentes, adecuando el orden de las intervenciones en la audiencia al carácter de promotor o contradictor en el incidente que asuman cada una de las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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