Código Procesal Penal Artículo 187 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 187. Facultades de las Partes. Asesores Técnicos
Antes de comenzar las operaciones periciales, se comunicará a las partes la orden de practicar la pericia.
Dentro del plazo de tres días, cualquiera de ellas podrá proponer otro perito para que dictamine conjuntamente con el ya designado.
Podrán proponer fundadamente puntos de pericia y objetar los admitidos o propuestos por otras. Cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un asesor en una ciencia, arte o técnica podrá designarlo, haciéndolo saber al Juez o Tribunal.
El asesor técnico podrá presenciar las operaciones técnicas o periciales y hacer observaciones durante su transcurso, de las que se dejará constancia, aunque no emitirá dictamen.
En las audiencias el asesor podrá acompañar a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función e interrogar directamente, pero sólo a los peritos, traductores o intérpretes. Bajo la dirección de la parte a la que asiste podrá concluir sobre la prueba pericial.
Provincia de Santa Fe Artículo 187 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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