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Código Procesal Penal Artículo 143 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 143. Documentación

La actividad procesal cumplida en las audiencias orales, donde se desarrollen actos sujetos a impugnación, será documentada por el medio que establezca la reglamentación y que asegure su autenticidad e inmodificabilidad.

Si se hubiese negado a la defensa la integración pluripersonal del Tribunal de juicio, ante su pedido formulado en la audiencia preliminar, se filmará la audiencia del debate.

Los registros acreditan, en principio, la realidad de lo ocurrido.

En acta se hará constar la forma en que se cumplió la registración, asegurándose la conservación de la misma.



Provincia de Santa Fe Artículo 143 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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