Código Procesal Penal Artículo 287 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 287. Participación del querellante
Cuando el Fiscal estimara agotada la investigación, y se hubiera celebrado la audiencia del artículo 274 y concordantes, citará al querellante interviniente en el procedimiento, si lo hubiera, proporcionándole las copias y las explicaciones necesarias para que se imponga del procedimiento, de su decisión de abrir o no el juicio y de los extremos que habrá de contener su acusación.
En esta oportunidad, le acordará un plazo de cinco días para que señale por escrito y puntualmente sus eventuales diferencias.
Si no hubiera disenso, el querellante formulará su acusación en el plazo establecido en el artículo 294.
Provincia de Santa Fe Artículo 287 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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