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Código Procesal Penal Artículo 293 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 293. Reapertura de la Investigación Penal Preparatoria

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se modificara la situación probatoria preexistente, el Fiscal deberá elevar al Fiscal Regional respectivo, un detalle de los elementos probatorios sobrevinientes, a fin de requerir autorización expresa para la reapertura de la investigación.

La ausencia de dicha autorización invalidará lo actuado y hará viable la excepción de archivo.

La reapertura de la investigación penal preparatoria no procederá en el supuesto en que el damnificado directo o víctima hubiese deducido querella, conforme lo dispuesto en el artículo 291



Provincia de Santa Fe Artículo 293 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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