Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 241. Objetos no sometidos a secuestro
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 169, no podrán ser objeto de secuestro:
1) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigo;
2) las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar;
3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizadas al imputado bajo secreto profesional.
Provincia de Santa Fe Artículo 241 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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