Código Procesal Penal Artículo 86 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 86. Procurador General
Al Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las funciones acordadas por otras leyes, le compete:
1) intervenir en todos los recursos que se interpongan por ante la Corte Suprema de Justicia;
2) dirigir, coordinar y controlar la tarea de los integrantes del Ministerio Público Fiscal;
3) dictar resoluciones y directivas para el mejor desempeño de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal;
4) fijar las políticas de persecución penal, con arreglo a las leyes, y establecer el orden de prioridades que deberán atender los Fiscales de Distrito;
5) asignar los Fiscales que actuarán en las divisiones territoriales que se delimiten, pudiendo disponer el traslado excepcional y transitorio de los mismos para actuar en divisiones territoriales distintas a la originariamente establecida;
6) proponer a las autoridades competentes las normas reglamentarias del presente Código y especialmente las relativas al funcionamiento del Ministerio Público.
Provincia de Santa Fe Artículo 86 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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