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Código Procesal Penal Artículo 404 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 404. Revocación o anulación total o parcial

El Tribunal que hiciera lugar al recurso, según corresponda, revocará o anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará el reenvío para la renovación de la actividad que se trate, indicándose en su caso el objeto concreto del nuevo juicio, procedimiento o resolución.

Cuando de la decisión resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción o la pena, el cese de una medida de seguridad, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia o resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio o procedimiento, el Tribunal resolverá directamente sin reenvío, siempre que se preserve el derecho del imputado a la doble instancia recursiva.



Provincia de Santa Fe Artículo 404 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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