Código Procesal Penal Artículo 14 Provincia de Santa Fe
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 14. Garantías para el ejercicio de las acciones procesales
Las normas referidas a la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberán garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas.
En la Investigación Penal Preparatoria la reglamentación establecerá mecanismos para la actuación inmediata del Tribunal.
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