Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 235. Incomparecencia. Sanciones
Si el imputado no comparece al ser citado o se sustrae a la ejecución de la pena privativa de libertad, se librará orden de captura y se fijará un término no mayor de diez días para que comparezca. De ello se notificará al fiador y al imputado, bajo apercibimiento de que si éste no compareciere o no justificare estar impedido por fuerza mayor, la caución se hará efectiva al vencimiento de ese término, se dispondrá la ejecución de conformidad con las normas correspondientes del Código Procesal Civil y Comercial quedando legitimado, a dichos efectos, el Ministerio Público.
Provincia de Santa Fe Artículo 235 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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