Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 235. Incomparecencia. Sanciones
Si el imputado no comparece al ser citado o se sustrae a la ejecución de la pena privativa de libertad, se librará orden de captura y se fijará un término no mayor de diez días para que comparezca. De ello se notificará al fiador y al imputado, bajo apercibimiento de que si éste no compareciere o no justificare estar impedido por fuerza mayor, la caución se hará efectiva al vencimiento de ese término, se dispondrá la ejecución de conformidad con las normas correspondientes del Código Procesal Civil y Comercial quedando legitimado, a dichos efectos, el Ministerio Público.
Provincia de Santa Fe Artículo 235 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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