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Código Procesal Penal Artículo 265 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 265. Contenido

La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible:

1) una relación circunstanciada del hecho con indicación de los autores, cómplices e instigadores;

2) la individualización del daño y la identidad del damnificado;

3) los elementos probatorios que ofreciera para su ulterior producción;

4) la calificación legal que a criterio del denunciante merece el hecho si se formulara por abogado o con patrocinio letrado.

Cuando la denuncia escrita fuera ratificada por el denunciante, se tratará de completar el contenido faltante.



Provincia de Santa Fe Artículo 265 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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