Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 376. Auto de hábeas corpus

Cuando se tratara de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el Juez ordenará inmediatamente o en un plazo que no excederá de diez horas, que la autoridad requerida, presente ante él al detenido.

Solicitará además un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiera sido puesto a disposición de otra autoridad: a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia. Este informe podrá efectuarse verbalmente en oportunidad de la audiencia donde se presenta al detenido, dejando constancia en acta.

Cuando se tratara de amenaza actual de privación de libertad de una persona, el Juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.

Si se ignorara la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto lesivo que sirve de base a la denuncia, el Juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que se indique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el Juez considerara necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, en tal caso podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en acta.

Cuando se tratara del mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente, se requerirá información sobre el tiempo de detención y de toda otra circunstancia útil para el esclarecimiento de la causal invocada.



Provincia de Santa Fe Artículo 376 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...459

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse