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Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 376. Auto de hábeas corpus

Cuando se tratara de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el Juez ordenará inmediatamente o en un plazo que no excederá de diez horas, que la autoridad requerida, presente ante él al detenido.

Solicitará además un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiera sido puesto a disposición de otra autoridad: a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia. Este informe podrá efectuarse verbalmente en oportunidad de la audiencia donde se presenta al detenido, dejando constancia en acta.

Cuando se tratara de amenaza actual de privación de libertad de una persona, el Juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.

Si se ignorara la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto lesivo que sirve de base a la denuncia, el Juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que se indique.

La orden se emitirá por escrito con expresión de fecha y hora salvo que el Juez considerara necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, en tal caso podrá emitirla oralmente, pero dejará constancia en acta.

Cuando se tratara del mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente, se requerirá información sobre el tiempo de detención y de toda otra circunstancia útil para el esclarecimiento de la causal invocada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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