Código Procesal Penal Artículo 130 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 130. Juramento o compromiso de decir verdad
Cuando se requiera la prestación de juramento o compromiso de decir verdad, se recibirá, para que no sea invalidado, por las creencias religiosas del que jure, o por su honor en caso de no profesarlas, después de instruirlo de las penas que la ley impone a la falsedad. El declarante jurará o se comprometerá a decir verdad de todo cuanto supiera y le fuera preguntado, mediante la fórmula: "lo juro" o "me comprometo".
Provincia de Santa Fe Artículo 130 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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