Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 323. Recepción de pruebas
El Juez autorizará la producción de la prueba que las partes hubieran ofrecido oportunamente y hubiera sido admitida. En primer término se producirá la prueba del Fiscal, luego la del querellante y finalmente la de la defensa. El orden en que se irá produciendo la prueba será decidido por la parte que la ofreció.
Provincia de Santa Fe Artículo 323 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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