Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 371. Titularidad
Podrá denunciar tanto el afectado como cualquier otra persona a su favor, sin necesidad de poder, ni patrocinio letrado.
Provincia de Santa Fe Artículo 371 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 266. Denuncia repetida Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 169. Allanamiento Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 326. Lectura de actas y documentos probatorios Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 173. Obligatoriedad Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 331. DeliberaciónPublique la información de sí mismo
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