Código Fiscal de La Pampa (Código Fiscal) Provincia de La Pampa
Código Fiscal de La Pampa Provincia de La Pampa
- Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 2. IMPUESTOS
- Artículo 3. TASAS
- Artículo 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Artículo 5. NORMAS DE INTERPRETACIÓN
- Artículo 6. NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE
- Artículo 7. VIGENCIA DE LEYES Y NORMAS TRIBUTARIAS
- Artículo 8. Todas las funciones administrativas referentes a la determinación,...
- Artículo 9. EJERCICIO DE LAS FACULTADES
- Artículo 10. NORMAS SOBRE DEBERES FORMALES. RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS
- Artículo 11. FACULTADES. ACTAS
- Artículo 12. MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 13. RECAUDACIÓN
- Artículo 14. CONVENIOS DE RECAUDACIÓN
- Artículo 15. RECEPTORÍAS. OBLIGACIONES
- Artículo 16. RESPONSABILIDAD
- Artículo 17. CREDENCIALES
- Artículo 18. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
- Artículo 19. SECRETARIA
- Artículo 20. FACULTADES
- Artículo 21. INCONSTITUCIONALIDAD. INCOMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
- Artículo 22. CONTRIBUYENTES
- Artículo 23. REPRESENTANTES Y HEREDEROS
- Artículo 24. SOLIDARIDAD
- Artículo 25. OBLIGACIONES DE TERCEROS RESPONSABLES
- Artículo 26. OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MAGISTRADOS Y ESCRIBANOS
- Artículo 27. SOLIDARIDAD DE TERCEROS RESPONSABLES
- Artículo 28. SOLIDARIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULAR
- Artículo 29. CONVENIOS PRIVADOS: INOPONIBILIDAD
- Artículo 30. El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de...
- Artículo 31. Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes...
- Artículo 32. Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando...
- Artículo 33. LIBROS
- Artículo 34. OBLIGACIONES DE TERCEROS A SUMINISTRAR INFORMES
- Artículo 35. DEBERES DE FUNCIONARIOS Y OFICINAS PÚBLICAS
- Artículo 36. CERTIFICADOS
- Artículo 37. ASE PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN FISCAL
- Artículo 38. RESPONSABILIDAD DE LOS DECLARANTES
- Artículo 39. VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
- Artículo 40. DETERMINACIÓN DE OFICIO
- Artículo 41. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA
- Artículo 42. DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
- Artículo 43. DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO
- Artículo 44. EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN
- Artículo 45. La falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras...
- Artículo 46. Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole...
- Artículo 47. INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. MULTA
- Artículo 48. Constituirá omisión y será reprimido con una sanción de multa graduable desde...
- Artículo 49. Ante la omisión de retener o percibir corresponde la aplicación de la multa...
- Artículo 50. MULTAS. APLICACIÓN DE OFICIO
- Artículo 51. DEFRAUDACIÓN FISCAL. MULTA
- Artículo 52. PRESUNCIONES
- Artículo 53. CLAUSURA
- Artículo 54. REMISIÓN DE MULTAS
- Artículo 55. PERSONAS JURÍDICAS
- Artículo 56. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS
- Artículo 57. SUMARIO PREVIO A LA APLICACIÓN DE MULTAS POR DEFRAUDACIÓN
- Artículo 58. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. DEFRAUDACIÓN. SUMARIO. RESOLUCIÓN ÚNICA
- Artículo 59. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
- Artículo 60. PUNIBILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS, ENTIDADES Y TERCEROS
- Artículo 61. La clausura a que se refiere el artículo 11 inciso 3) será dispuesta por el...
- Artículo 62. La sanción de clausura que sea procedente por incumplimiento de los deberes a...
- Artículo 63. La sanción de clausura prevista para los casos a que se refiere el artículo...
- Artículo 64. La resolución que dispone la clausura se ejecutará colocándose sellos...
- Artículo 65. En materia penal en jurisdicción de la Provincia de La Pampa será de...
- Artículo 66. La Dirección será la encargada de denunciar los hechos u omisiones que puedan...
- Artículo 67. Cuando hubiere motivos para entender que en algún lugar existen elementos de...
- Artículo 68. La Dirección General de Rentas podrá asumir en el proceso penal la función de...
- Artículo 69. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un particular, el juez...
- Artículo 70. La tramitación del proceso penal no suspende los procedimientos...
- Artículo 71. A los fines de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria N°...
- Artículo 71 bis. Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio...
- Artículo 71 ter. Cuando los funcionarios de la Dirección constataren hechos u omisiones que...
- Artículo 71 quater. Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción...
- Artículo 71 quinquies. El Acta de Comprobación deberá ser elevada inmediatamente al Director General...
- Artículo 71 sexies. La resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de...
- Artículo 71 septies. En los casos que el interesado reconociese la infracción cometida dentro del...
- Artículo 71 octies. Consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas que...
- Artículo 72. PLAZO. ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA. RETENCIÓN. REDONDEO
- Artículo 73. FORMA
- Artículo 74. DOBLE VENCIMIENTO
- Artículo 75. Los contribuyentes o responsables deberán consignar, al efectuar los pagos, a...
- Artículo 76. COMPENSACIÓN
- Artículo 77. FACILIDADES DE PAGO
- Artículo 78. CONTRIBUYENTES CONCURSADOS
- Artículo 79. GARANTÍAS
- Artículo 80. PAGO EXTEMPORÁNEO
- Artículo 81. CESIÓN DE CRÉDITOS
- Artículo 82. ACREDITACIÓN Y DEVOLUCIÓN
- Artículo 83. Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general o para...
- Artículo 84. El poder Ejecutivo podrá establecer el descuento de los intereses que...
- Artículo 85. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
- Artículo 86. REQUISITOS
- Artículo 87. MEDIOS DE PRUEBA
- Artículo 88. PLAZO PARA LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
- Artículo 89. ERRORES DE CÁLCULO
- Artículo 90. PROCEDIMIENTO
- Artículo 91. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE PAGO. INTERESES
- Artículo 92. RESOLUCIÓN. TERMINO PARA APELAR
- Artículo 93. FORMA DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Artículo 94. ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Artículo 95. RECURSO DE QUEJA
- Artículo 96. PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE QUEJA
- Artículo 97. PODER EJECUTIVO. FACULTADES
- Artículo 98. RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDIMIENTO
- Artículo 99. RECURSO DE APELACIÓN. SU RESOLUCIÓN
- Artículo 100. RECURSO DE NULIDAD
- Artículo 101. LITIGIO SIN FUNDAMENTO
- Artículo 102. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SOLVE ET REPETE
- Artículo 103. DEMANDA DE REPETICIÓN
- Artículo 104. PROCEDIMIENTO. PRUEBAS
- Artículo 105. DEMANDA DE REPETICIÓN. PROCEDIMIENTO
- Artículo 106. INTERESES
- Artículo 107. DENEGATORIA TACITA
- Artículo 108. ACCESO A LAS ACTUACIONES
- Artículo 109. El Fisco tiene facultad suficiente para exigir el pago, no efectuado en su...
- Artículo 110. Se podrá ejecutar por vía de apremio, sin previa intimación de pago, toda...
- Artículo 111. OLETA DE DEUDA
- Artículo 112. INTERÉS PUNITORIO
- Artículo 113. COMPETENCIA
- Artículo 114. ACUMULACIÓN
- Artículo 115. MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 116. El ejecutante podrá solicitar ampliación del embargo, en cualquier estado del...
- Artículo 117. En los casos en que se transfiera el dominio, por cualquier causa o título,...
- Artículo 118. Durante los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la citación de...
- Artículo 119. El deudor en cualquier estado de juicio, puede sustituir el embargo trabado,...
- Artículo 120. CITACIÓN REMATE
- Artículo 121. Las únicas excepciones admisibles son: 1) Incompetencia; 2) pago...
- Artículo 122. La excepción de compensación a que se refiere el inciso 5) del artículo...
- Artículo 123. En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del...
- Artículo 124. Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones,...
- Artículo 125. La prueba de las excepciones deberá ser producida y ofrecida con el escrito...
- Artículo 126. De las excepciones opuestas se correrá traslado a la parte actora por el...
- Artículo 127. Si el Juez lo considera necesario, recibirá la causa a prueba por un término...
- Artículo 128. AUTOS
- Artículo 129. SENTENCIA
- Artículo 130. COSTAS
- Artículo 131. HONORARIOS
- Artículo 132. INAPELABILIDAD DE LA SENTENCIA
- Artículo 133. SENTENCIA. COSA JUZGADA
- Artículo 134. Estando firme la sentencia de remate, el Juez ordenará la venta de los bienes...
- Artículo 135. El remate se realizará en el lugar ordenado por el Juzgado, el día y hora...
- Artículo 136. Siendo bienes muebles, la venta será sin base, debiendo el adjudicatario...
- Artículo 137. Cuando se tratare de la venta de un inmueble, de considerable extensión, y...
- Artículo 138. SEGUNDO Y TERCER REMATE
- Artículo 139. POSESIÓN JUDICIAL
- Artículo 140. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
- Artículo 141. RESPONSABILIDAD
- Artículo 142. Todos los plazos establecidos en este Título son perentorios e...
- Artículo 143. La Dirección queda facultada para dar de baja de oficio deudas prescriptas...
- Artículo 144. TÉRMINOS
- Artículo 145. INICIACIÓN DE LOS TÉRMINOS
- Artículo 146. INTERRUPCIÓN
- Artículo 147. SUSPENSIÓN
- Artículo 148. FORMA DE LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES, INTIMACIONES
- Artículo 149. SECRETO DE LAS INFORMACIONES
- Artículo 150. PUBLICACIONES
- Artículo 151. MONEDA EXTRANJERA
- Artículo 152. COLABORACIÓN DEL PÚBLICO
- Artículo 153. CÓMPUTOS DE PLAZOS
- Artículo 154. PLAZOS PROCESALES
- Artículo 154 bis. La Dirección General de Rentas podrá establecer el procedimiento y...
- Artículo 155. INMUEBLES AFECTADOS
- Artículo 156. INMOBILIARIO BÁSICO
- Artículo 157. Todo inmueble o conjunto de inmuebles de las plantas urbanas, suburbanas,...
- Artículo 158. OBLIGACIONES FISCALES. PRESCINDENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE VALUACIONES
- Artículo 159. INMOBILIARIO BÁSICO. CONTRIBUYENTES
- Artículo 160. INDIVISIBILIDAD. RESPONSABLES SOLIDARIOS
- Artículo 161. INMOBILIARIO ADICIONAL. CONTRIBUYENTES
- Artículo 162. CONDOMINIO
- Artículo 163. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES EXENTOS
- Artículo 163 bis. Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como...
- Artículo 164. ENUMERACIÓN
- Artículo 165. EXENCIONES. PROCEDIMIENTO. VIGENCIA
- Artículo 166. INMOBILIARIO BÁSICO. DETERMINACIÓN
- Artículo 167. La base imponible del impuesto inmobiliario adicional estará formada por la...
- Artículo 168. No integrarán la base imponible del Impuesto Inmobiliario Adicional las...
- Artículo 169. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- Artículo 170. FORMA DE PAGO
- Artículo 171. Las liquidaciones para el pago de los impuestos expedidas por la Dirección...
- Artículo 172. A los fines dispuestos por el artículo 36 del presente Código , la...
- Artículo 173. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de...
- Artículo 174. Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las...
- Artículo 175. Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza...
- Artículo 176. Entiéndese por expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, la...
- Artículo 177. INGRESOS NO GRAVADOS
- Artículo 178. EXCLUSIÓN DEL OBJETO
- Artículo 179. Son contribuyentes del impuesto las personas humanas, sociedades con o sin...
- Artículo 180. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la...
- Artículo 181. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan....
- Artículo 182. INGRESOS NO COMPUTABLES
- Artículo 183. ASE IMPONIBLE ESPECIAL
- Artículo 184. DEDUCCIONES
- Artículo 185. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS. LAUDO
- Artículo 186. PRECIOS EN ESPECIE
- Artículo 187. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS RECIBIDOS COMO PARTE DE PAGO
- Artículo 188. ENTIDADES FINANCIERAS
- Artículo 189. COMPAÑÍAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
- Artículo 190. ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Artículo 191. COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MANDATARIOS, ETC
- Artículo 192. AGENCIAS DE PUBLICIDAD
- Artículo 193. PROFESIONES LIBERALES
- Artículo 194. EXENCIONES SUBJETIVAS. ENUMERACIÓN
- Artículo 195. EXENCIONES OBJETIVAS. ENUMERACIÓN
- Artículo 196. PERIODO FISCAL, ANTICIPOS
- Artículo 197. IMPUESTO MÍNIMO
- Artículo 198. El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en los plazos y condiciones...
- Artículo 199. Las entidades de Seguros y Reaseguros deben ingresar el tributo mediante...
- Artículo 200. Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de recaudación o percepción...
- Artículo 201. Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con...
- Artículo 202. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las...
- Artículo 203. En la declaración jurada de los anticipos o del último pago, se deducirá el...
- Artículo 204. ONIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
- Artículo 205. Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones,...
- Artículo 206. Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia y los formularios...
- Artículo 207. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
- Artículo 208. CESE DE ACTIVIDADES
- Artículo 209. ALÍCUOTAS. IMPUESTOS MÍNIMOS
- Artículo 210. PRODUCTORES PRIMARIOS E INDUSTRIALES. VENTA A CONSUMIDORES FINALES
- Artículo 211. RESTRICCIÓN A LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
- Artículo 212. DETERMINACION
- Artículo 213. RADICACIÒN
- Artículo 214. PROHIBICIÓN
- Artículo 215. DEFINICIÓN
- Artículo 216. DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA
- Artículo 217. La comprobación de falsedad de la declaración jurada a que se refiere el...
- Artículo 218. Los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la...
- Artículo 219. DETERMINACIÓN
- Artículo 220. CASOS ESPECIALES
- Artículo 221. Están exentos del pago del presente impuesto: * 1) el Estado Nacional,...
- Artículo 222. INSCRIPCIÓN
- Artículo 223. El nacimiento de la obligación fiscal para los vehículos y acoplados nuevos,...
- Artículo 224. Las unidades nuevas que se radiquen en el último semestre del año y para las...
- Artículo 225. VEHÍCULOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES
- Artículo 226. TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS EXENTOS
- Artículo 227. AJA POR CAMBIO DE RADICACIÓN
- Artículo 228. AJA POR ROBO, HURTO, DESTRUCCIÓN O DESARME
- Artículo 229. VEHÍCULOS POR LOS QUE NO SE ACREDITE EL PAGO DEL IMPUESTO
- Artículo 230. OBJETO. DEFINICIÓN
- Artículo 231. HECHOS IMPONIBLES REALIZADOS FUERA DE LA PROVINCIA
- Artículo 232. EFECTOS EN LA PROVINCIA. DEFINICIÓN
- Artículo 233. ACTOS FORMALIZADOS EN EL EXTERIOR
- Artículo 234. INSTRUMENTACIÓN
- Artículo 235. INDEPENDENCIA DE LOS IMPUESTOS ENTRE SI
- Artículo 236. CORRESPONDENCIA EPISTOLAR O TELEGRÁFICA
- Artículo 237. OBLIGACIONES A PLAZO
- Artículo 238. OBLIGACIONES SUJETAS A CONDICIÓN
- Artículo 239. PRORROGA DE CONTRATO. DETERMINACIÓN DEL VALOR
- Artículo 240. ACTOS DE VALOR INDETERMINADO. ESTIMACIÓN DE LAS PARTES
- Artículo 241. CONTRIBUYENTES
- Artículo 242. SOLIDARIDAD
- Artículo 243. AGENTES DE RECAUDACIÓN
- Artículo 244. Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de gravámenes por...
- Artículo 245. La base imponible del impuesto, es el valor nominal expresado en los...
- Artículo 246. TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES
- Artículo 247. TRANSFERENCIAS COMO APORTE DE CAPITAL. PAGO A CUENTA
- Artículo 248. COMPRAVENTA DE INMUEBLES SITUADOS DENTRO Y FUERA DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL
- Artículo 249. En las permutas el impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma de los...
- Artículo 250. Si en la permuta de bienes una de las partes se obliga a bonificar a la otra...
- Artículo 251. CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS
- Artículo 252. CONSTITUCIÓN Y PRORROGA DE HIPOTECAS
- Artículo 253. CONTRATO DE PRÉSTAMO CON HIPOTECA SOBRE INMUEBLE SIN AFECTACIÓN ESPECIAL
- Artículo 254. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Artículo 255. CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS EN GENERAL
- Artículo 256. RENTAS VITALICIAS
- Artículo 257. USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
- Artículo 258. Cuando como consecuencia de la enajenación de la nuda propiedad se constituya...
- Artículo 259. CONTRATOS DE SEGUROS
- Artículo 260. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 260 bis. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS
- Artículo 261. PRORROGA DE DURACIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 262. DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 262 bis. EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS
- Artículo 263. FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 264. DISOLUCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD
- Artículo 265. TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES
- Artículo 266. COLABORACIÓN EMPRESARIA
- Artículo 267. LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN DE INMUEBLES
- Artículo 268. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
- Artículo 269. CONTRATOS DE CONCESIÓN
- Artículo 270. CONTRATOS DE RIESGO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
- Artículo 271. PRESTAMOS
- Artículo 272. En las autorizaciones para girar en descubierto, adelantos en cuenta...
- Artículo 273. Las entidades financieras que realicen operaciones alcanzadas por el Impuesto...
- Artículo 274. CRÉDITOS O FINANCIACIONES A TRAVES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRAS
- Artículo 275. ACTOS, CONTRATOS U OBLIGACIONES CON AFECTACIÓN DISCRIMINADA
- Artículo 276. OPERACIONES DE CAPITALIZACIÒN Y AHORRO
- Artículo 277. ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES EXPRESADOS EN MONEDA EXTRANJERA
- Artículo 278. MODO DE COMPUTACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE
- Artículo 279. EXENCIONES SUBJETIVAS
- Artículo 280. EXENCIONES OBJETIVAS
- Artículo 281. Decláranse exentas del Impuesto de Sellos: a) Las operaciones...
- Artículo 282. Exímese del Impuesto de Sellos a los siguientes actos y operaciones: a)...
- Artículo 283. Exímense del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones...
- Artículo 284. FORMA
- Artículo 285. Los actos, contratos u obligaciones instrumentados privadamente en papel...
- Artículo 286. En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente, el pago...
- Artículo 287. Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se...
- Artículo 288. El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura...
- Artículo 289. El gravamen previsto en el artículo 272 estará a cargo del prestatario.
- Artículo 290. En los pagarés y reconocimientos de deuda el impuesto estará totalmente a...
- Artículo 291. En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad...
- Artículo 292. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
- Artículo 293. FORMA DE PAGO
- Artículo 294. TASA MÍNIMA
- Artículo 295. EXENCIONES, TASAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
- Artículo 296. ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA
- Artículo 297. REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES
- Artículo 298. EXENCIONES
- Artículo 299. TASAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- Artículo 300. TASAS
- Artículo 301. SOLIDARIDAD DE LAS PARTES. MOMENTO DE PAGO
- Artículo 302. CASOS ESPECIALES
- Artículo 303. CONDENACIÓN EN COSTAS
- Artículo 304. EJECUCIONES POR APREMIO
- Artículo 305. ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 306. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
- Artículo 307. INSTRUMENTOS ACOMPAÑADOS A ESCRITOS
- Artículo 308. ESCRITOS Y EXPEDIENTES. REPOSICIÓN
- Artículo 309. REPOSICIÓN PREVIA A LAS NOTIFICACIONES
- Artículo 310. FIRMA DE REPOSICIONES
- Artículo 311. REPOSICIONES
- Artículo 312. ACTUACIÓN DE OFICIO
- Artículo 313. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA. RESPONSABILIDAD
- Artículo 314. Por la circulación y venta de billetes de lotería provinciales y nacionales...
- Artículo 315. Son contribuyentes del impuesto establecido en el presente Título los...
- Artículo 316. Para la emisión y venta de toda rifa, bono, tómbola, lotería familiar o...
- Artículo 317. El valor de venta de cada boleta cuya emisión o expendio se autorice, de...
- Artículo 318. La Dirección General de Rentas no insertará los sellos habilitantes de...
- Artículo 319. El impuesto se abonará en la forma, plazo y condiciones que determine la...
- Artículo 320. No habrá lugar a repetición del impuesto abonado, salvo cuando: a) Se...
- Artículo 321. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA
- Artículo 321 bis. Por cada hectárea de propiedades rurales ubicadas en la Provincia de La Pampa...
- Artículo 321 ter. CONTRIBUYENTES
- Artículo 321 quater. DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
- Artículo 322. JUICIOS DE APREMIO SIN TÍTULO DE PROPIEDAD
- Artículo 323. Establécese que está exento de impuestos y tasas retributivas de servicios...
- Artículo 324. El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas,...
- Artículo 325. En los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y...
- Artículo 326. Facúltase a la Dirección General de Rentas para delegar en las...
- Artículo 327. TEXTO ORDENADO
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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