Código Fiscal Artículo 317 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 317.
El valor de venta de cada boleta cuya emisión o expendio se autorice, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 316, constituirá la base imponible para la liquidación del presente impuesto.
En los casos de loterías familiares, bingos y similares, la base imponible será la sumatoria de los montos obtenidos en concepto de entradas y cartones vendidos, cualquiera fuere su denominación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no podrá ser inferior al doble del valor de los premios programados.
En las carreras de animales organizadas por asociaciones cuya finalidad principal es la actividad hípica conforme a lo establecido por el Decreto N° 152/90, la base imponible estará constituida por la sumatoria de los ingresos obtenidos por el expendio de boletos de apuesta.
Con relación a los juegos menores (concursos hípicos, carreras cuadreras y similares) se abonará en forma previa a la autorización pertinente, el impuesto fijo que la Ley Impositiva determine.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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