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Código Fiscal Artículo 317 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 317.

El valor de venta de cada boleta cuya emisión o expendio se autorice, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 316, constituirá la base imponible para la liquidación del presente impuesto.

En los casos de loterías familiares, bingos y similares, la base imponible será la sumatoria de los montos obtenidos en concepto de entradas y cartones vendidos, cualquiera fuere su denominación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no podrá ser inferior al doble del valor de los premios programados.

En las carreras de animales organizadas por asociaciones cuya finalidad principal es la actividad hípica conforme a lo establecido por el Decreto N° 152/90, la base imponible estará constituida por la sumatoria de los ingresos obtenidos por el expendio de boletos de apuesta.

Con relación a los juegos menores (concursos hípicos, carreras cuadreras y similares) se abonará en forma previa a la autorización pertinente, el impuesto fijo que la Ley Impositiva determine.



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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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