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Código Fiscal Artículo 73 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 73. FORMA

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse mediante depósito a la orden de la Dirección General de Rentas en las instituciones bancarias autorizadas o en las oficinas que indique a tal efecto; o mediante el envío de giro bancario o postal a la orden de la Dirección General de Rentas sobre ciudad de Santa Rosa.

Tratándose específicamente de los tributos legislados en los Títulos IV y V del Libro Segundo, el pago podrá efectuarse además mediante papel sellado, timbrados especiales o valores fiscales según corresponda.

La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se considerará como fecha de pago:

1. El día que se efectúe el depósito;

2. el día en que se tome el giro postal o bancario siempre que se remita dentro de los dos (2) días siguientes. En caso contrario se tomará como fecha de pago el día en que se remita;

3. el día señalado por el sello fechador con que se inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado, o el de la impresión cuando se utilicen máquinas timbradoras.

Excepcionalmente y para aquellos casos en los que en el domicilio fiscal del contribuyente no existiera institución bancaria autorizada u oficina habilitada como caja recaudadora, se podrá realizar el pago mediante cheque enviado por correspondencia. En tal caso, se considerará como fecha de pago el día de la efectivización del cheque.

Facúltase al Poder Ejecutivo para habilitar la percepción de las obligaciones fiscales mediante otras modalidades de pago, en cuyo caso se considerarán canceladas al momento de su efectivización y luego de transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.

Provincia de La Pampa Artículo 73 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Artículo 1 ...71 octies 72 73 74 75 ...327

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Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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