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Código Fiscal Artículo 73 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 73. FORMA

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse mediante depósito a la orden de la Dirección General de Rentas en las instituciones bancarias autorizadas o en las oficinas que indique a tal efecto; o mediante el envío de giro bancario o postal a la orden de la Dirección General de Rentas sobre ciudad de Santa Rosa.

Tratándose específicamente de los tributos legislados en los Títulos IV y V del Libro Segundo, el pago podrá efectuarse además mediante papel sellado, timbrados especiales o valores fiscales según corresponda.

La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se considerará como fecha de pago:

1. El día que se efectúe el depósito;

2. el día en que se tome el giro postal o bancario siempre que se remita dentro de los dos (2) días siguientes. En caso contrario se tomará como fecha de pago el día en que se remita;

3. el día señalado por el sello fechador con que se inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado, o el de la impresión cuando se utilicen máquinas timbradoras.

Excepcionalmente y para aquellos casos en los que en el domicilio fiscal del contribuyente no existiera institución bancaria autorizada u oficina habilitada como caja recaudadora, se podrá realizar el pago mediante cheque enviado por correspondencia. En tal caso, se considerará como fecha de pago el día de la efectivización del cheque.

Facúltase al Poder Ejecutivo para habilitar la percepción de las obligaciones fiscales mediante otras modalidades de pago, en cuyo caso se considerarán canceladas al momento de su efectivización y luego de transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.

Provincia de La Pampa Artículo 73 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 octies 72 73 74 75 ...327

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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