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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 51. DEFRAUDACIÓN FISCAL. MULTA

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50 %) y un quinientos por ciento (500 %) del impuesto por el que total o parcialmente se defraudare al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal:

a) Los contribuyentes, responsables y terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos;

b) los agentes de recaudación que mantengan en su poder importes de impuestos retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco, salvo que:

1.- Prueben la imposibilidad de pago, por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa;

2.- hayan efectuado espontáneamente el pago de los impuestos retenidos o percibidos, más la totalidad de los intereses que correspondan, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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