Código Fiscal Artículo 51 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 51. DEFRAUDACIÓN FISCAL. MULTA
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50 %) y un quinientos por ciento (500 %) del impuesto por el que total o parcialmente se defraudare al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal:a) Los contribuyentes, responsables y terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos;
b) los agentes de recaudación que mantengan en su poder importes de impuestos retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco, salvo que:
1.- Prueben la imposibilidad de pago, por fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa;
2.- hayan efectuado espontáneamente el pago de los impuestos retenidos o percibidos, más la totalidad de los intereses que correspondan, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento.
Provincia de La Pampa Artículo 51 Código Fiscal de La Pampa
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios