Imprimir

Código Fiscal Artículo 301 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 301. SOLIDARIDAD DE LAS PARTES. MOMENTO DE PAGO

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia, conforme a la siguiente regla:

a) En los procesos ordinarios y de ejecución de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir de la parte demandada lo que corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación resultare superior al de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, inciso a) deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes;

b) en los procesos voluntarios se pagará la tasa íntegramente por la parte recurrente. Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar a autos para sentencia;

c) en los juicios sucesorios, en los de ausencia con presunción de fallecimiento y en los de inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción, se pagará la tasa al momento de aprobarse la denuncia de bienes o su ampliación, sin perjuicio de integrarse con posterioridad cualquier diferencia si se comprobaran nuevos elementos que hicieran surgir valores de tasación superiores a los tomados como base para el cálculo de la tasa;

d) en los concursos preventivos el pago deberá satisfacerse antes de la homologación del acuerdo.

En los juicios de quiebra se pagará antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes.

En caso de avenimiento, al formularse el pedido. En caso de desistimiento al momento del dictado el auto que lo decreta.

Cuando el proceso sea promovido por acreedores la tasa será abonada al formularse la petición, sin perjuicio de la integración que pudiera corresponder;

e) en los procesos laborales, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia o la homologación del acuerdo conciliatorio, según el caso, previo cumplimiento de la vista estipulada por el párrafo tercero del artículo 313;

f) en los juicios de divorcio en los que se presenten acuerdos o convenios de partición de bienes, en el momento de la presentación del acuerdo o convenio;

g) en los juicios de liquidación de sociedad conyugal, cualquiera sea el tipo de procedimiento por el que se tramite, al momento de la sentencia o acuerdo transaccional que la reemplace;

h) en los casos no previstos expresamente, las tasas retributivas de servicios judiciales deberán ser satisfechas en el momento de iniciación del juicio.

Provincia de La Pampa Artículo 301 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...327

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse