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Código Fiscal Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 34. OBLIGACIONES DE TERCEROS A SUMINISTRAR INFORMES

La Dirección podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarle, todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de este Código u otras leyes fiscales salvo en el caso en que normas del derecho nacional o provincial, establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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