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Código Fiscal Artículo 104 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 104. PROCEDIMIENTO. PRUEBAS

La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los noventa (90) días de la fecha de interposición de la demanda con todos los recaudos formales que se establecen en este Código. Si la parte interesada, para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.

En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones, pericias y/o constatación de los pagos, o que deba producirse prueba diferida, el plazo para dictar la resolución de la demanda de repetición se computará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudos necesarios y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de pagos. El cumplimiento de estas diligencias previas a la resolución en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días.

Antes de dictar resolución la Dirección podrá requerir asesoramiento de los organismos oficiales competentes.

No procede la acción de repetición cuando:

a) La obligación fiscal correspondiere a una determinación, liquidación o sanción firme; o b) se fundare únicamente en la impugnación de las valuaciones de bienes establecidas con carácter definitivo por la Dirección u otra dependencia administrativa, de conformidad con las normas respectivas.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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