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Código Fiscal Artículo 281 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 281.

Decláranse exentas del Impuesto de Sellos:

a) Las operaciones financieras activas, las refinanciaciones, adelantos en cuenta corriente, descubiertos, acuerdos, descuento de documentos y otras operatorias similares, así como sus accesorias, efectuadas por Entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en la medida en que los destinatarios desarrollen exclusivamente actividades de cría e invernada de ganado, industriales, mineras o de la construcción. Cuando el destinatario de las operatorias financieras indicadas en el párrafo anterior realice, conjuntamente con alguna de las operaciones indicadas, otras gravadas, la exención será proporcional. Dicha proporción se determinará relacionando los ingresos de las actividades exentas con el total de los declarados por el contribuyente, a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo porcentaje se computará a los fines de la reducción del monto de los impuestos fijos y mínimos;

b) los contratos de seguros y sus endosos, celebrados por compañías regidas por la Ley Nacional N° 20.091 y sus modificatorias, siempre que las pólizas amparen en forma exclusiva y específica, riesgos inherentes a los sectores de cría o invernada de ganado, industrial, minero o de la construcción.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones precedentes, no se considerará actividad industrial la comercialización que se efectúe en forma directa a consumidores finales.

Cuando en el presente artículo se hace referencia a la actividad de la construcción se considerará comprendido en tal rubro al contribuyente que se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Empresas de la Industria de la Construcción creado por la Ley Nacional N° 22.250.

Exclúyense de las exenciones mencionadas precedentemente a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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