Código Fiscal Artículo 281 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 281.
Decláranse exentas del Impuesto de Sellos:a) Las operaciones financieras activas, las refinanciaciones, adelantos en cuenta corriente, descubiertos, acuerdos, descuento de documentos y otras operatorias similares, así como sus accesorias, efectuadas por Entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en la medida en que los destinatarios desarrollen exclusivamente actividades de cría e invernada de ganado, industriales, mineras o de la construcción. Cuando el destinatario de las operatorias financieras indicadas en el párrafo anterior realice, conjuntamente con alguna de las operaciones indicadas, otras gravadas, la exención será proporcional. Dicha proporción se determinará relacionando los ingresos de las actividades exentas con el total de los declarados por el contribuyente, a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo porcentaje se computará a los fines de la reducción del monto de los impuestos fijos y mínimos;
b) los contratos de seguros y sus endosos, celebrados por compañías regidas por la Ley Nacional N° 20.091 y sus modificatorias, siempre que las pólizas amparen en forma exclusiva y específica, riesgos inherentes a los sectores de cría o invernada de ganado, industrial, minero o de la construcción.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones precedentes, no se considerará actividad industrial la comercialización que se efectúe en forma directa a consumidores finales.
Cuando en el presente artículo se hace referencia a la actividad de la construcción se considerará comprendido en tal rubro al contribuyente que se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Empresas de la Industria de la Construcción creado por la Ley Nacional N° 22.250.
Exclúyense de las exenciones mencionadas precedentemente a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Provincia de La Pampa Artículo 281 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Rural Buenos Aires Artículo 310.Recomendados
Código Fiscal La Pampa Artículo 131. HONORARIOS Ley electoral Catamarca Artículo 93. Constitución Chaco Artículo 204. Iniciativa Popular, Consulta y Revocatoria Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.324 de Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos Provincia de Santa Cruz Código Fiscal La Pampa Artículo 45. MORA EN EL PAGO. INTERESESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios