Código Fiscal Artículo 43 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 43. DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO
En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta, la Dirección dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados o las impugnaciones o cargos formulados.Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resulte pertinente y admisible. La Dirección tendrá facultades para rechazar la prueba ofrecida en caso de que ésta resulte improcedente.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas, o luego de valorada la misma conforme a lo establecido en el artículo anterior -in finese dictará resolución dentro de los quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorias. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, en su caso el período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se apliquen, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable, su fundamento, el gravamen adeudado, las accesorias y la firma del funcionario competente.
La resolución dictada como consecuencia de un proceso de determinación de oficio es recurrible por la vía de reconsideración según el procedimiento instituido en este Código.
Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores que intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación administrativa de aquellos.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo segundo, hasta un máximo de cinco (5) días.
Provincia de La Pampa Artículo 43 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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