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Código Fiscal Artículo 177 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 177. INGRESOS NO GRAVADOS

No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:

a) el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable;

b) el desempeño de cargos públicos;

c) el transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual están constituidas las empresas;

* d) las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración General de Aduanas, así como de servicios cuya utilización se efectúe en el exterior. Esta exención no alcanza al resto de las prestaciones de servicios, ni a las actividades conexas al transporte, eslindaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza;

e) la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, excepto en las etapas de industrialización y expendio al público;

f) honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas;

g) jubilaciones y otras pasividades, en general.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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