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Código Fiscal Artículo 37 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 37. ASE PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN FISCAL

La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección, en la forma y tiempo que la ley, el Poder Ejecutivo o la Dirección establezcan, salvo cuando este Código u otra ley fiscal especial indiquen expresamente otro procedimiento. La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Las boletas de depósito y las comunicaciones de pagos confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de los artículos 48 y 51 de este Código, según correspondiere. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.



Provincia de La Pampa Artículo 37 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...327

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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