Código Fiscal Artículo 42 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 42. DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con los que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo.La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiera omitido el pago de los impuestos.
Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir de indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas en otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, adquisición de materias primas o envases, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, el nivel de vida del contribuyente, la cuenta bancaria y los depósitos de cualquier naturaleza en entidades financieras o no, los gastos tales como el consumo de gas o energía eléctrica, el pago de salarios, el monto de servicios de transporte utilizados, el alquiler del negocio y de la casa habitación, demás gastos generales inherentes a la explotación y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección o que deberán proporcionar el contribuyente, los agentes de recaudación, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.
Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente en períodos anteriores, o que surjan del ejercicio de una actividad similar.
La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la Dirección, en base a los índices señalados u otros que contenga este Código o que sean técnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente deberán ser oportunas de acuerdo con el procedimiento, y no harán decaer la determinación de la Dirección sino solamente en la justa medida de lo probado.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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