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Código Fiscal Artículo 196 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 196. PERIODO FISCAL, ANTICIPOS

El período fiscal será el año calendario, excepto para los sujetos comprendidos en el artículo 190 para los cuales el período fiscal coincidirá con el ejercicio comercial.

El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales y ajuste final sobre ingresos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18-08-77 y sus modificaciones, las fechas de vencimiento serán determinadas por los Organismos del citado Convenio y se trasladará al primer día hábil posterior cuando la fecha adoptada con carácter general recayera en un día que no lo fuera.

Provincia de La Pampa Artículo 196 Código Fiscal de La Pampa
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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