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Código Fiscal Artículo 35 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 35. DEBERES DE FUNCIONARIOS Y OFICINAS PÚBLICAS

Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal están obligados a comunicar a la Dirección General de Rentas, a pedido de la misma, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones específicas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas.

Los jueces comunicarán a la Dirección, dentro de los dos (2) días, el auto declarativo de quiebras, o de apertura de concurso, a los fines que tome la intervención que corresponda.

Los síndicos designados en los concursos preventivos y en las quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán dentro de los veinte (20) días corridos de haber aceptado su designación informar a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen. Asimismo los síndicos deberán, dentro de los cinco (5) días de haber entregado el informe individual al juzgado, remitir copia del mismo a la Dirección.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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