Código Fiscal Artículo 35 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 35. DEBERES DE FUNCIONARIOS Y OFICINAS PÚBLICAS
Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal están obligados a comunicar a la Dirección General de Rentas, a pedido de la misma, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones específicas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas.Los jueces comunicarán a la Dirección, dentro de los dos (2) días, el auto declarativo de quiebras, o de apertura de concurso, a los fines que tome la intervención que corresponda.
Los síndicos designados en los concursos preventivos y en las quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán dentro de los veinte (20) días corridos de haber aceptado su designación informar a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen. Asimismo los síndicos deberán, dentro de los cinco (5) días de haber entregado el informe individual al juzgado, remitir copia del mismo a la Dirección.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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