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Código Fiscal Artículo 305 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 305. ACTUACIONES JUDICIALES

No se hará efectivo el pago de tasas en las siguientes actuaciones:

1) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, incluidos los acuerdos mediante los que se extinga o modifique la relación laboral, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causa-habientes;

2) las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes;

3) las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil;

4) las correspondientes al otorgamiento de la carta de pobreza y al beneficio de litigar sin gastos y las realizadas ante cualquier fuero por quienes hubieran obtenido este último beneficio;

5) la actuación ante el fuero Criminal y Correccional. La presente disposición no alcanza al querellante particular, quien deberá abonar la tasa correspondiente; también la abonarán los profesionales cuando soliciten regulación de honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial;

6) las copias de cédulas de notificación, que se dejen en el domicilio de los litigantes;

7) las licitaciones entre herederos;

8) los inventarios de expedientes sucesorios;

9) los giros que se expidan para extracción de fondos correspondientes a cuotas de alimentos;

10) las actuaciones relacionadas con adopción y tenencia de hijos, tutela, declaratoria de incapacidad y su cesación, curatela, alimentos, litis expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;

11) las actuaciones promovidas para informaciones relacionadas con la Ley Nacional N° 13.010; y 12) las expropiaciones, cuando el Fisco fuera condenado en costas.

* 13) las promovidas por el cobro de honorarios regulados judicialmente, cuando el monto a ejecutar sea inferior al treinta por ciento (30%) de la categoría de Auxiliar Ingresante correspondiente al personal administrativo dependiente del Poder Judicial de la provincia.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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