Código Fiscal Artículo 305 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 305. ACTUACIONES JUDICIALES
No se hará efectivo el pago de tasas en las siguientes actuaciones:1) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, incluidos los acuerdos mediante los que se extinga o modifique la relación laboral, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causa-habientes;
2) las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes;
3) las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil;
4) las correspondientes al otorgamiento de la carta de pobreza y al beneficio de litigar sin gastos y las realizadas ante cualquier fuero por quienes hubieran obtenido este último beneficio;
5) la actuación ante el fuero Criminal y Correccional. La presente disposición no alcanza al querellante particular, quien deberá abonar la tasa correspondiente; también la abonarán los profesionales cuando soliciten regulación de honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial;
6) las copias de cédulas de notificación, que se dejen en el domicilio de los litigantes;
7) las licitaciones entre herederos;
8) los inventarios de expedientes sucesorios;
9) los giros que se expidan para extracción de fondos correspondientes a cuotas de alimentos;
10) las actuaciones relacionadas con adopción y tenencia de hijos, tutela, declaratoria de incapacidad y su cesación, curatela, alimentos, litis expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;
11) las actuaciones promovidas para informaciones relacionadas con la Ley Nacional N° 13.010; y 12) las expropiaciones, cuando el Fisco fuera condenado en costas.
* 13) las promovidas por el cobro de honorarios regulados judicialmente, cuando el monto a ejecutar sea inferior al treinta por ciento (30%) de la categoría de Auxiliar Ingresante correspondiente al personal administrativo dependiente del Poder Judicial de la provincia.-
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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