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Código Fiscal Artículo 48 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 48.

Constituirá omisión y será reprimido con una sanción de multa graduable desde un diez por ciento (10 %) hasta un cien por ciento (100 %) del monto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento.

No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código o de las leyes fiscales especiales.

Tampoco se considerará cometida la infracción en los casos de deudas de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que surjan de declaraciones juradas anuales presentadas en término, en las cuales se haya exteriorizado en forma correcta la obligación tributaria.

Provincia de La Pampa Artículo 48 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...327

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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