Código Fiscal Artículo 48 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 48.
Constituirá omisión y será reprimido con una sanción de multa graduable desde un diez por ciento (10 %) hasta un cien por ciento (100 %) del monto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento.No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código o de las leyes fiscales especiales.
Tampoco se considerará cometida la infracción en los casos de deudas de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que surjan de declaraciones juradas anuales presentadas en término, en las cuales se haya exteriorizado en forma correcta la obligación tributaria.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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