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Código Fiscal Artículo 48 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 48.

Constituirá omisión y será reprimido con una sanción de multa graduable desde un diez por ciento (10 %) hasta un cien por ciento (100 %) del monto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento.

No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código o de las leyes fiscales especiales.

Tampoco se considerará cometida la infracción en los casos de deudas de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que surjan de declaraciones juradas anuales presentadas en término, en las cuales se haya exteriorizado en forma correcta la obligación tributaria.

Provincia de La Pampa Artículo 48 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...327

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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