Código Fiscal Artículo 300 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 300. TASAS
La Ley Impositiva fijará discriminadamente las tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para lo que se aplicarán las siguientes normas:a) En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, acuerdo, transacción o conciliación el que fuera mayor. En los juicios de desalojos de inmuebles la base estará dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes inmediato anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses que fijen para la locación el Código Civil y sus leyes complementarias, según el caso, para las locaciones urbanas y arrendamientos rurales.
Para la determinación final del monto imponible, en todos los casos se deducirá el importe o importes sobre el cual se hubiere pagado con anterioridad esta tasa;
b) sobre la base del avalúo especial para el pago del Impuesto de Sellos en los juicios ordinarios, posesorios, informativos, que tengan por objeto inmuebles;
c) en los juicios sucesorios y en los de ausencia con presunción de fallecimiento, sobre el activo del acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, atribuyendo a dichos bienes el valor de la tasación aprobada judicialmente o los mínimos que se enumeran a continuación, el que resultare mayor:
? Bienes inmuebles: valuación especial correspondiente al momento de pago, ? Bienes inmuebles: valuación especial correspondiente al momento de pago, ? Bienes muebles registrables: valuación fiscal o cotización según correspondiere, vigente al momento de pago;
? Bienes muebles no registrables: valor corriente en plaza;
? Bienes muebles del hogar: valor equivalente al cuatro por ciento (4 %) del acervo hereditario, salvo prueba en contrario.
En caso de no existir tasación judicial y tratándose de bienes de la naturaleza enumerada, se liquidará directamente sobre los valores mínimos detallados.
En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre los bienes que se transmiten en la Provincia valuados a la fecha de radicación del exhorto en esta jurisdicción.
d) en los concursos preventivos, sobre el importe de los créditos verificados y declarados admisibles. Cuando concluya el juicio sin haber llegado a la verificación, en base al pasivo denunciado.
En los juicios de quiebra o liquidación administrativa, sobre el monto que arroje la liquidación de bienes o en su defecto el activo denunciado por el deudor o estimado por el síndico, si éste es mayor.
En la acción promovida por un acreedor, en base al crédito en que se funda, sin perjuicio de la integración correspondiente conforme con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos. En los incidentes de verificación tardía de créditos, en base al crédito en que se funda la acción.
Cuando el Concurso Preventivo deviene en Quiebra, quedará firme el pago efectuado, o en su defecto se mantendrá la liquidación que se hubiese practicado respecto del primero, y en ningún caso constituirá pago a cuenta del segundo proceso.
e) en los juicios de divorcio en los que se presenten acuerdos o convenios de partición de bienes o en los juicios de liquidación de sociedad conyugal, se liquidará la tasa sobre el total de los bienes que integran el activo de la sociedad conyugal, aplicando los valores atribuidos por las partes o los valores mínimos indicados en el inciso c) del presente artículo, el que fuere mayor. A falta de tasación de parte, también se aplicarán los mínimos ya citados.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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