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Código Fiscal Artículo 313 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 313. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA. RESPONSABILIDAD

No podrá darse trámite a presentación alguna ante los Organismos Judiciales de la Provincia, sin el pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el Capítulo III del presente Título.

Cuando la referida tasa deba abonarse total o parcialmente con posterioridad al comienzo del proceso, la resolución judicial correspondiente deberá disponer el pago del tributo como requisito previo para el cumplimiento de sus disposiciones.

En cada oportunidad de pago se dará intervención a la Dirección para que ésta practique la pertinente liquidación y preste su conformidad con los importes abonados en concepto de tasa de justicia y demás gravámenes que correspondiera.

No se dará curso a ningún trámite posterior sin que la Dirección haya conformado el pago de la tasa de justicia.

La liquidación practicada por la Dirección General de Rentas quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que dentro de dicho término se interponga Recurso de Reconsideración, conforme a lo previsto en el Título Décimo del Libro Primero de este Código Fiscal.-

Provincia de La Pampa Artículo 313 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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