Código Fiscal Artículo 103 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 103. DEMANDA DE REPETICIÓN
Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Dirección demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorias, cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.
La demanda de repetición deberá contener:
a) Nombre completo y domicilio del accionante;
b) personería que se invoque, justificada en legal forma;
c) hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;
d) naturaleza y monto del gravamen y accesorias cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.
Dicha demanda deberá presentarse por el Domicilio Fiscal Electrónico, acompañando la prueba documental en formato digital, cuyo original quedará a disposición de la Dirección, y ofrecerse todas las demás admisibles según los artículos 86 y 87 de este Código para el recurso de reconsideración.
Esta demanda será requisito necesario para ocurrir ante la Justicia.
Provincia de La Pampa Artículo 103 Código Fiscal de La Pampa
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Tribunales de familia Córdoba Artículo 63. Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Río Negro Artículo 22. Tribunales de familia Córdoba Artículo 114. Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe Artículo 18. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado a generar loteos sociales en el ejido municipal de Campo Grande Río Negro Artículo 2. DestinoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios