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Código Fiscal Artículo 103 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 103. DEMANDA DE REPETICIÓN

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Dirección demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorias, cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.

La demanda de repetición deberá contener:

a) Nombre completo y domicilio del accionante;

b) personería que se invoque, justificada en legal forma;

c) hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

d) naturaleza y monto del gravamen y accesorias cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.

Dicha demanda deberá presentarse por el Domicilio Fiscal Electrónico, acompañando la prueba documental en formato digital, cuyo original quedará a disposición de la Dirección, y ofrecerse todas las demás admisibles según los artículos 86 y 87 de este Código para el recurso de reconsideración.

Esta demanda será requisito necesario para ocurrir ante la Justicia.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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