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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 72. PLAZO. ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA. RETENCIÓN. REDONDEO

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, leyes especiales, la reglamentación o la Dirección.

El pago de los tributos determinados de oficio por la Dirección o por decisión del Poder Ejecutivo en recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.

El pago de los tributos que no exijan declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, facúltase a la Dirección para exigir, con carácter general, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquella establezca.

La Dirección podrá establecer sistemas generales de retenciones en la fuente, respecto de gravámenes o hechos imponibles establecidos en este Código o leyes fiscales especiales, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que a tal efecto se designen.

La Dirección estará facultada para emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de obligaciones fiscales, por las que se contemplen la eliminación de centavos, con o sin ajuste de la unidad superior, según los casos.

Provincia de La Pampa Artículo 72 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 septies 71 octies 72 73 74 ...327

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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