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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 72. PLAZO. ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA. RETENCIÓN. REDONDEO

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, leyes especiales, la reglamentación o la Dirección.

El pago de los tributos determinados de oficio por la Dirección o por decisión del Poder Ejecutivo en recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.

El pago de los tributos que no exijan declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, facúltase a la Dirección para exigir, con carácter general, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquella establezca.

La Dirección podrá establecer sistemas generales de retenciones en la fuente, respecto de gravámenes o hechos imponibles establecidos en este Código o leyes fiscales especiales, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que a tal efecto se designen.

La Dirección estará facultada para emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de obligaciones fiscales, por las que se contemplen la eliminación de centavos, con o sin ajuste de la unidad superior, según los casos.

Provincia de La Pampa Artículo 72 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 septies 71 octies 72 73 74 ...327

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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