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Código Fiscal Artículo 254 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 254. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

En los contratos de compraventa y transferencia de vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Ley Impositiva Anual para el cálculo del Impuesto a los Vehículos, el que sea mayor. Para las unidades que no tengan tasación, facúltase a la Dirección General de Rentas para determinar el valor, en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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