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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 136.

Siendo bienes muebles, la venta será sin base, debiendo el adjudicatario abonar la totalidad del precio de compra en el acto del remate y el Juzgado proceder a la entrega inmediata de los efectos rematados. Si se tratare de bienes inmuebles, la base será el avalúo fiscal o el monto de la deuda impositiva más las costas estimadas, el que fuere mayor.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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