Código Fiscal Artículo 114 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 114. ACUMULACIÓN
Todas las ejecuciones contra una misma persona por el mismo concepto, deberán acumularse en un solo expediente.Iniciada la ejecución, ésta deberá ampliarse en la medida de los otros créditos tributarios por el mismo concepto, que se constituyan en mora. Esta ampliación se producirá cualquiera sea el estado del juicio antes de la sentencia. Se tendrán por comunes los trámites que la hayan precedido siempre que la ampliación hubiera tenido lugar antes de la citación de remate.
Provincia de La Pampa Artículo 114 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Entre Ríos Artículo 304. Constitución Neuquén Artículo 212. Remuneració Constitución San Juan Artículo 258. ELECCION Y DURACION Ley de procedimiento tributario Artículo 116. Código de Faltas Buenos Aires Artículo 109.Recomendados
Código Fiscal La Pampa Artículo 111. OLETA DE DEUDA Código de Faltas Chaco Artículo 100. ESPACIOS VERDES Código Tributario Tucumán Artículo 40. Concepto Institución del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Neuquén Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 642. REMOCION DE MOJONESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios